Preguntas más frecuentes – FAQs
¿Hay alguna cuantía límite de subvención por promotor?
Se establece un límite máximo de ayudas que puede recibir cada beneficiario de 100.000 € durante todo el periodo de programación LEADER 2023-2027. Dicho límite computa tanto en la ejecución de proyectos de cooperación entre particulares, proyectos productivos, no productivos y emprende rural LEADER.
Así mismo indicar que las cuantías mínimas para que un proyecto resulte elegible deberán ser las siguientes:
- Los proyectos productivos deberán tener una inversión mínima elegible igual o superior a 15.000 euros.
- Los proyectos no productivos deberán tener una inversión mínima elegible igual o superior a 30.000 euros.
- Los proyectos de cooperación entre particulares deberán tener una inversión mínima elegible igual o superior a 10.000 euros, en proyectos con uno o dos beneficiarios, y 15.000 euros cuando sean tres o más beneficiarios.
¿Cuáles son los plazos para realizar el proyecto y justificar la ayuda?
Las solicitudes se podrán presentar en los plazos que indique la convocatoria anual de ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias EDLL 2023-2027. No serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio de la inversión.
La regla anteriormente descrita no es de aplicación en los siguientes supuestos:
- Que dichos gastos sean generales vinculados al proyecto, tales como honorarios de redacción de arquitectos, ingenieros y asesores.
La ejecución podrá iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones de obra civil, a partir del levantamiento del acta de no inicio de inversión.
La actividad subvencionable deberá ejecutarse dentro de los 12 meses (24 meses para proyectos de cooperación entre particulares) contados desde la notificación de la resolución de la ayuda. Dentro de dicho plazo, los beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar el pago de las inversiones y los gastos objeto de la ayuda. No obstante, si a los 11 meses (23 meses para proyectos de cooperación entre particulares) desde la fecha de la notificación de la resolución de aprobación del expediente un beneficiario no ha presentado la solicitud de pago, desde CEDESOR se requerirá al beneficiario para que sea presentada a la mayor brevedad.
El plazo de justificación será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución. Dentro de dicho plazo, de carácter improrrogable, los beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de las inversiones y los gastos objetos de ayuda. Transcurrido el plazo, si el promotor persiste en no presentar la solicitud de pago, CEDESOR requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida de derecho a la subvención concedida y a la exigencia de reintegro, si hubiese pago parcial.
El beneficiario deberá comunicar a CEDESOR la finalización del proyecto, con información detallada de las actuaciones realizadas, por escrito y dentro del mes siguiente a la finalización de dichas actuaciones. Es importante reseñar que la fecha de pago de la última factura subvencionable será la referencia del plazo máximo para justificar la ayuda.
¿Cómo debo presentar mis presupuestos en la solicitud de ayuda LEADER?
Se deberán presentar 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la presentación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra. Dichas ofertas habrán de presentarse junto con la solicitud de la ayuda.
Se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia o ficticias (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal, etc.), de proveedores reales e independientes, y estén lo suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos para ser comparables.
Los 3 presupuestos, a modo factura pro-forma, habrán de cumplir una serie de requisitos mínimos para poder ser aceptados en la tramitación de la Solicitud de ayuda, que se resumen en:
- Identificación clara que el documento es un presupuesto o una factura pro-forma
- Razón social del solicitante y del proveedor (nombre, dirección, NIF, etc.)
- Fecha de emisión
- Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario
- Deberá especificar si está incluido el IVA o impuesto equivalente, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible.
- No será necesario que las facturas pro-formas estén firmadas.
En todo caso, y conforme a la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón, las facturas de ejecución del gasto que se presentarán en la justificación de la ayuda se deberán corresponder con los presupuestos aceptados por CEDESOR para el cálculo de la ayuda. En cuanto al pago de las facturas, se debe cumplir con el plazo medio de pago a proveedores estipulado al respecto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
¿Qué excepciones y limitaciones existen en la subvencionalidad de inversiones y gastos? ¿Quién puede ser beneficiario de las ayudas LEADER?
Las indicadas en las Bases Reguladoras, Anuncio anual de convocatoria de ayudas LEADER y Convocatoria ayudas LEADER 2025.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas indicadas en los artículos de dicha Orden de convocatoria.
Si te surgieran dudas específicas, puedes consultar al Equipo Técnico de CEDESOR en el e-mail info@cedesor.es y/o a través de los números de teléfono 974 550 137 y 629 073 358.
¿La compra de terrenos, casas (bienes inmuebles) es subvencionable?
No resultará subvencionable con ayudas LEADER el gasto generado por la compra de terrenos e inmuebles al no contemplarse este gasto dentro de los criterios de elegibilidad, salvo en el caso del proyecto tractor.
¿Resultan subvencionables los gastos corrientes así como el alta en los suministros? ¿Y el renting, alquiler, leasing, arrendamiento financiero, etc?
No resultan subvencionables los gastos corrientes de suministros (agua, electricidad, gas, teléfono, etc.) necesarios para el pleno funcionamiento de la nueva actividad económica, así como de la ya existente, con el proyecto presentado.
Tampoco serán subvencionables las adquisiciones ejecutadas mediante leasing o arrendamiento financiero.
¿Son subvencionables las Viviendas de Turismo Rural (VTR)?
En la convocatoria de ayudas se indica que las inversiones en viviendas de uso turístico no serán en ningún caso elegibles.
Asimismo, en los procedimientos de gestión de CEDESOR para las ayudas LEADER, en el apartado «Criterios de elegibilidad específicos en proyectos relacionados con turismo y hostelería» se especifica en relación a las Casas Rurales (CR): En cada convocatoria se subvencionará, como máximo, 1 casa rural. Sólo serán elegibles las inversiones que reúnan los siguientes requisitos:
- Debe ser una actividad de nueva creación, ligada a la rehabilitación de un edificio ya existente.
- El proyecto de casa rural conlleva una categoría mínima de calidad de tres espigas.
- Empadronamiento (en el caso de personas físicas) o sede social y fiscal (en el caso de personas jurídicas) en el mismo municipio, con una antigüedad mínima de 1 año.
- El periodo de apertura será, como mínimo de 9 meses al año.
- Además, en función de la localidad donde se ubica la inversión:
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- Si no hay ninguna licencia de CR, deberá crear empleo directo (mínimo 0,50 UTA/ETC).
- Si hay alguna licencia de CR, únicamente serán subvencionables nuevas CR en la modalidad de alojamiento compartido, que sean complementarias a otra actividad, con consolidación de empleo, en el sector primario.
Respecto a los apartamentos turísticos, éstos no serán elegibles, en ningún caso.
En el caso de proyectos no productivos: Les serán de aplicación los criterios de elegibilidad específicos establecidos en la operación 21, en virtud de la coherencia estratégica.
¿Cuál es la capacidad máxima de los establecimientos turísticos?
No existe un límite máximo de plazas para los proyectos relacionados con turismo y hostelería.
En cuanto a hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, campings, restaurantes o cafeterías, ¿cuáles son las categorías mínimas que deben cumplir para resultar elegibles?
Los criterios aplicables al sector productivo de turismo y hostelería son los criterios de elegibilidad específicos publicados en la convocatoria anual.
¿Los gastos relativos a menaje, utillaje y decoración resultan subvencionables?
No serán subvencionables los gastos en elementos de decoración que sean material no inventariable y material inventariable con fácil movilidad. Serán subvencionables los gastos en elementos de decoración que consistan en instalaciones fijas de carácter permanente propias del proyecto y los elementos de decoración que sean fijos y se consideren que forman parte consustancial del proyecto y sean inherentes a él. En lo que se refiere a menaje, no serán elegibles los bienes de acopio de ropa blanca, sólo serán elegibles la cama y colchón; no serán elegibles almohadas, sábanas, cortinas, etc, como tampoco lo serán cubertería, vasos, platos, etc. Por analogía, no será elegible el utillaje -útiles necesarios para una industria o actividad.
¿Sería subvencionable la adquisición de inversiones de segunda mano?
No resulta subvencionable la segunda mano en ninguna tipología de gasto que se pudiera llegar a realizar en la ejecución del proyecto.
Cualquier maquinaria o vehículo subvencionado debe ser nuevo. No son subvencionables los gastos de materiales o máquinas que se compran en subasta ni los vehículos de kilómetro cero.
¿Sería elegible la financiación de estudios?
La financiación de estudios no es elegible en ningún caso.
¿Qué consideraciones hay que tener en cuanta para compras de elementos que formen parte de la inversión a otros países de la UE?
IVA Intracomunitario:
Las compras de mercancías entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, que se debe tener en cuenta en las ofertas y justificaciones de gasto.
La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.
Las personas o entidades que realicen operaciones comerciales deben inscribirse previamente en el Registro de Operadores intracomunitarios, el cual les proporciona un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.
En este tipo de operaciones intracomunitarias, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, debe comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.
¿Los vehículos son subvencionables?
No serán subvencionables los elementos de transporte por carretera de mercancías y personas, excepto las inversiones en taxis, grúas de asistencia en carretera, vehículos de autoescuelas y vehículos dedicados a ofrecer servicios itinerantes. En este caso, será elegible el 100% de la inversión con un límite de 30.000 €.
En relación a las inversiones en elementos de transporte, que, de acuerdo con las bases reguladoras del Gobierno de Aragón, son elegibles al 100% (con el límite de gasto de 30.000 €), se entenderá por «servicios itinerantes», con carácter exhaustivo y excluyente: la venta ambulante de productos agroalimentarios, la prestación itinerante de servicios de salud o de atención personal. Además, se podrá subvencionar un máximo de 2 taxis por convocatoria.
No son subvencionables los vehículos de segunda mano, ni los que se compran en subasta ni los vehículos de kilómetro cero.
A su vez, las adaptaciones de vehículos, así como, en el caso de vehículos adaptados (ej. frigorífico, grúa), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación. No obstante, en el caso de los taxis adaptados, el límite se aplicará solo al vehículo, sin considerar la adaptación, cuya subvención se calculará aparte.
En proyectos de interés social, para que el vehículo sea elegible la persona solicitante de la ayuda deberá ser una entidad pública local, o bien, una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social del Gobierno de Aragón como “entidad de acción social de iniciativa social”, en estos proyectos de interés social citados, no se establece límite del gasto de 30.000 euros.
¿Existe alguna limitación especial a la elegibilidad para proyectos no productivos?
Sí, además de otras limitaciones que se establecen en el procedimiento de gestión de CEDESOR, no serán elegibles las siguientes actuaciones:
- No serán elegibles las inversiones promovidas por consorcios públicos de residuos urbanos, partidos políticos, colegios profesionales, comunidades de regantes y confesiones religiosas, excepto en este último caso si la inversión se destina a fines sociales.
- Inversiones en materias cuya competencia esté atribuida a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón (como, por ejemplo: consultorios médicos, escuelas, centros de educación secundaria, etc.).
- Además de las limitaciones del artículo 27.1.g de la Orden AGM/1835/2022 de bases reguladoras de la ayuda LEADER, no serán elegibles las siguientes actuaciones: almacenes; básculas; tanatorios y servicios funerarios en general; instalaciones deportivas de cualquier clase (como por ejemplo: frontones, pabellones deportivos, piscinas, pistas de pádel, etc.), excepto en el caso de las vías ferratas y los gimnasios, en este último caso, en localidades de hasta 250 habitantes; ordenación del tráfico y del estacionamiento, excepto autocaravanas y áreas de servicio; parques y jardines; plantas de compostaje; puntos limpios; contadores de agua; recursos hídricos e hidráulicos; seguridad y orden público; servicio de prevención y extinción de incendios, excepto si el solicitante es el organismo público competente en el territorio.
- Las inversiones – ni siquiera en casos de accesibilidad – en sedes administrativas de entidades y organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, excepto en aquellas partes en las que se desarrollen servicios no administrativos dirigidos a la ciudadanía.
- En las inversiones para la rehabilitación de patrimonio, así como en las de adecuación o nuevas construcciones con fines interpretativos, expositivos, divulgativos o similares, la creación de empleo mínima para poder considerar la elegibilidad del proyecto será de 0,25 UTA/ETC – directamente vinculado a la puesta en valor de la actividad – que deberá mantener durante 3 años, conforme indica la normativa LEADER. Además, se deberá aportar – junto con la Solicitud de ayuda- proyecto museográfico o análogo, según los requisitos mínimos establecidos por CEDESOR, y se deberá comprometer a la apertura del espacio, como mínimo, 100 días al año.
¿Son elegibles los proyectos promovidos por comunidades energéticas?
No, en ningún caso son elegibles.
Si el promotor es una entidad pública, ¿Qué normativa de contratación pública le resulta de aplicación?
Deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de contratación pública, incluyendo una copia completa de su expediente de contratación, según la siguiente tabla.
¿Son elegibles las farmacias?
No, en ningún caso pueden ser resultar elegibles las farmacias.
¿Los gastos de promoción y publicidad son subvencionables? ¿Páginas WEB?
Respecto a las páginas WEB y APPS, en los proyectos productivos se considerarán elegibles hasta un importe máximo de 3.500 €, siempre y cuando cuente con un motor de comercio electrónico (venta de productos o reserva de servicios en línea). Este último requisito no es de aplicación en los proyectos no productivos.
Asimismo, deberá tenerse en consideración el criterio de elegibilidad propio establecido por CEDESOR: «No serán elegibles los proyectos con inversiones superiores al 49% en Tecnologías de la Información y de la Comunicación y en Eficiencia energética. El porcentaje de inversión dedicado a los ámbitos de programación en el marco de la EDLL deberá ser mayor que cualquier porcentaje destinado a ámbitos de programación no establecidos en la Estrategia.»
Los beneficiarios, para poder cobrar la ayuda LEADER, deberán justificar la inscripción en los registros correspondientes según sea su tipo de actividad, como por ejemplo:
- Registro de núcleos zoológicos de Aragón, en el caso de establecimientos como hípicas y centros caninos.
- Registro de Turismo de Aragón (Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial), en el caso de establecimientos turísticos y en el caso de empresas dedicadas a la práctica de actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura (reguladas por el Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Turismo Activo).
- Registro Sanitario de empresas alimentarias y alimentos (Departamento de Sanidad)
- Registro de industrias agrarias y agroalimentarias (Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).
- Registro de establecimientos industriales de Aragón (Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial).
- Registro de establecimientos comerciales de Aragón (Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial).
¿Son elegibles los proyectos basados en TIC y eficiencia energética?
Tal y como se establece en la convocatoria publicada no serán elegibles los proyectos, productivos y no productivos, con inversiones superiores al 49% en Tecnologías de la Información y de la Comunicación (T.I.C.) y en Eficiencia energética. El porcentaje de inversión dedicado a ámbitos, diferentes de los mencionados, integrados en el marco de los criterios de elegibilidad de la EDLL, deberá ser mayor que cualquier porcentaje destinado a T.I.C. y/o eficiencia energética.
¿Los gastos efectuados entre empresas vinculadas resultarían elegibles?
No serán elegibles los gastos realizados entre empresas vinculadas y/o asociadas al beneficiario de una ayuda LEADER. (Nota: por empresas «vinculadas» o «asociadas” se atenderá a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de 14/12/2022, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.).
¿Es subvencionable un proyecto con actuaciones en senderos?
En los proyectos no productivos y en cooperación entre particulares no será elegible ninguna inversión relacionada con la creación, mantenimiento, ampliación o mejora de senderos.
¿Qué ocurre si renuncia a una ayuda LEADER concedida?
Cuando el beneficiario pretenda renunciar a la ayuda concedida, deberá manifestarlo de forma expresa aportando toda la documentación necesaria. En su caso, deberá reintegrar los importes percibidos hasta ese momento, con los intereses correspondientes.
En los proyectos productivos: Los promotores a los que se les hubiera concedido una Ayuda LEADER 2014-2020 (anualidades 2021 y 2022) y Ayuda LEADER 2023-2027 (convocatoria 2024), y – excepto por causas de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales – hubiesen renunciado a la misma, o no hubiesen ejecutado la inversión en, al menos, un 50 %, tendrán una reducción de 30 puntos en la baremación de la solicitud durante las dos convocatorias siguientes; además, en caso de empate, serán relegados a la última posición entre los que hayan obtenido la misma puntuación. Este criterio se aplicará, asimismo, a una solicitud de Ayuda promovida por una persona jurídica, si cualquiera de los socios de la entidad con una participación en el capital social superior al 20% hubiera renunciado a una Ayuda LEADER o no hubiese ejecutado la inversión aprobada en, al menos, el 50% del importe de la misma. El promotor deberá acreditar la causa de fuerza mayor y/o las circunstancias excepcionales que han provocado la renuncia a la ayuda concedida.
En los proyectos no productivos: Los promotores a los que se les hubiera concedido una Ayuda LEADER 2014-2020 (anualidades 2021 y 2022) y Ayuda LEADER 2023-2027 (convocatoria 2024), y – excepto por causas de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales – hubiesen renunciado a la misma, o no hubiesen ejecutado la inversión en, al menos, un 50 %, tendrán una reducción de 40 puntos en la baremación de la solicitud durante las dos convocatorias siguientes; además, en caso de empate, serán relegados a la última posición entre los que hayan obtenido la misma puntuación. El promotor deberá acreditar la causa de fuerza mayor y/o las circunstancias excepcionales que han provocado la renuncia a la ayuda concedida.
En los proyectos de cooperación entre particulares: Los promotores a los que se les hubiera concedido una Ayuda LEADER 2014-2020 (anualidades 2021 y 2022) y Ayuda LEADER 2023-2027 (convocatoria 2024), y – excepto por causas de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales – hubiesen renunciado a la misma, o no hubiesen ejecutado la inversión en, al menos, un 50 %, tendrán una reducción de 40 puntos en la baremación de la solicitud durante las dos convocatorias siguientes; además, en caso de empate, serán relegados a la última posición entre los que hayan obtenido la misma puntuación. Este criterio se aplicará, asimismo, a una solicitud de Ayuda promovida por una persona jurídica, si cualquiera de los socios de la entidad con una participación en el capital social superior al 20% hubiera renunciado a una Ayuda LEADER o no hubiese ejecutado la inversión aprobada en, al menos, el 50% del importe de la misma; así como a una Solicitud de Ayuda si uno de los socios beneficiarios incurriera en los mismos supuestos. El promotor deberá acreditar la causa de fuerza mayor y/o las circunstancias excepcionales que han provocado la renuncia a la ayuda concedida.